Los avances permanentes que se producen en internet hacen que la protección del consumidor no esté del todo garantizada, desde el punto de vista de la contratación de servicios o compra de productos.
Esto es debido a circunstancias como las operaciones transfronterizas (lo que produce una evidente dispersión normativa), la desintermediación (se compra directamente al productor o prestador de servicios) o el incremento de la oferta de productos y servicios que se lleva a cabo online.
Debido a estos aspectos y a que el legislador no puede avanzar con la rapidez que lo hace el medio para dar cobertura a todos los aspectos susceptibles de la misma, tanto las instituciones como los sujetos implicados (asociaciones sectoriales de empresarios y organizaciones de consumidores) han buscado el mecanismo de los códigos de conducta para la regulación de las relaciones jurídicas que puedan producirse en la web.
Confío y apuesto en dichos instrumentos como mecanismos de control en un mundo como internet donde es tan fácil contratar un servicio o comprar un producto como que el ofertante no lo haga en base a lo pactado o bajo la apariencia de ser quien realmente no es.
En una próxima y pronta entrada explicaré, desde el punto de vista jurídico, la base legal que tiene la figura de los códigos de conducta para convertirse en los mecanismos de regulación normativa en internet sin la existencia de lagunas legales que puedan dejar en evidencia su legitimidad, exigibilidad o carácter vinculante.
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