lunes, 2 de febrero de 2009

Sobre Jueces, huelga y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Conviene hacer unas reflexiones sobre la planteada huelga de los jueces, su legalidad, los motivos que llevan a este importante colectivo a dar ese paso y un esbozo sobre las posibles soluciones que nos permite el sistema normativo español.
En primer lugar, me parece incuestionable el derecho constitucional a la huelga del que gozan los Jueces. Ningún artículo de la Constitución Española, ni de la normativa específica que regula la organización judicial hace referencia a la prohibición del ejercicio de dicho derecho.
Para dar sustento jurídico a mi aseveración podemos acudir a la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la que existe una prohibición expresa a dicho colectivo sobre el ejercicio de ese derecho. Por tanto, por analogía, ante la ausencia de prohibición expresa debemos entender la total legalidad de la manera de plantear sus reivindicaciones que pretenden los Jueces en nuestro país.
Está claro que los Jueces y Magistrados conforman uno de los poderes del Estado, pero ese hecho no les impide el total ejercicio de sus derechos como funcionarios que, como tales, sufren a diario las deficiencias de un sistema y lo quieren poner de manifiesto. Por otra parte, existe una regulación legal de los servicios mínimos de los colectivos afectados por el ejercicio del derecho a la huelga, que garantizaría expresamente los servicios a cubrir en caso de una hipotética huelga del colectivo en cuestión.
Una vez aclarado el primer punto del derecho a la huelga, frente al que se han escuchado muchas voces críticas, conviene entrar en el fondo del asunto. Me estoy refiriendo a los motivos que han llevado a un importante colectivo de altos funcionarios del Estado a plantearse una serie de protestas ante la falta de medios personales y materiales así como, en algunos casos, la intrusión de otros poderes del estado.
Nos encontramos con un poder judicial que no cumple las ratios europeas entre Jueces y habitantes. Faltan Juzgados, faltan Jueces y, en consecuencia, toda la infraestructura personal y material para una puesta en marcha eficaz de los mismos.
Existe una flagrante acumulación de procedimientos en los Juzgados y Tribunales que sufren los titulares de los mismos, pero no olvidemos que también es soportada – a modo de retrasos- por los profesionales que vivimos en torno al mundo de la justicia y por la sufrida ciudadanía, que ve con desespero la tardanza con la que se resuelven los litigios en nuestro país.
A mi juicio es necesaria una apuesta por la modernización de la Administración de Justicia en España, siendo perfectamente lícitas todas las mejoras que exige el colectivo judicial, pues como hemos dicho anteriormente son funcionarios, trabajadores, que no están exentos de todas las circunstancias que nos acompañan, de una manera u otra, a quienes participamos en la vida laboral: familia, bajas, vacaciones, horas extraordinarias (guardias), etc…
Otra opción por la que se debería apostar es el fortalecimiento de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. Desde mi humilde entender, el recurso a los Tribunales debe ser contemplado a la hora de resolver una discrepancia como el último remedio, pues supone un coste económico y temporal que en algunos casos podría evitarse.
La propia legislación española propicia la utilización de estas medidas alternativas favoreciendo el acceso a las mismas y, en algunos casos, como determinadas reclamaciones en el ámbito laboral, haciéndolas obligatorias antes de acudir a los Tribunales. Dicha obligatoriedad debería instaurarse en un mayor número de ámbitos del derecho, para de esa forma descongestionar los Juzgados y Tribunales, máxime cuando nuestra legislación permite acudir a las vías de la conciliación o el arbitraje, salvo en una serie de supuestos perfectamente tasados y bastante limitados.
Recientemente el arbitraje de consumo se ha visto regulado por el Real Decreto 231/2008, en el que se han previsto nuevas figuras normativas como son el arbitraje colectivo y el arbitraje electrónico, mediante los cuales se resuelve en un único procedimiento arbitral las lesiones producidas por un solo empresario a un grupo de consumidores en el primero, y se permite realizar todos los trámites del procedimiento arbitral mediante medios electrónicos en el segundo de ellos. Sin embargo, respecto al arbitraje electrónico, más de un año después aún no se ha habilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo la aplicación informática para su puesta en marcha.
En definitiva, una Justicia sin medios y sin la apuesta de todos los poderes del Estado es lenta, tortuosa e infructuosa; y una Justicia lenta, no es Justicia.
Intentemos entre todos los colectivos implicados buscar las soluciones y ponerlas en marcha, para un perfecto cumplimiento del mandato constitucional de la tutela judicial efectiva que, como ha escrito el Profesor Otero Lastres, puede ir de la mano del derecho fundamental a la tutela “arbitral” efectiva.

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